Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones de realizar aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida tras un proyecto de sentencia presentado por la magistrada Mónica Soto, pone fin al litigio iniciado en agosto de 2020 por quejas del PAN y el PRD en contra de Morena, Pío López Obrador y David León.
El caso se originó a partir de un video donde aparecía el hermano del entonces candidato presidencial recibiendo dinero, material que fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores. Sin embargo, el tribunal determinó desestimar las acusaciones, cerrando así el expediente que ha estado vigente durante casi seis años. La decisión del órgano judicial valida la posición de que no existieron violaciones a la normativa electoral en los hechos denunciados.
En el marco de esta resolución, el TEPJF estableció un precedente importante al determinar que las conversaciones privadas, incluyendo mensajes de aplicaciones como WhatsApp, no podrán ser admitidas como pruebas en juicios electorales. Este criterio técnico fue aplicado para descartar la validez de ciertos elementos probatorios presentados en el caso específico, aunque la investigación no detalla el contenido de los periciales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales que, según Pío López Obrador, mostraron alteraciones en los videos originales.
Federico Döring y Mónica Soto fueron actores clave en el proceso dentro del tribunal, con la magistrada Soto siendo la autora del proyecto de sentencia que llevó a la absolución. La noticia ocurre en un contexto donde Andrés Manuel López Obrador había señalado anteriormente que las contribuciones a su campaña eran de carácter voluntario, aunque no se registra una declaración oficial del expresidente sobre este fallo reciente emitido por la autoridad electoral.
Con esta sentencia, se cierra definitivamente la controversia legal que vinculaba a familiares del exmandatario con supuestos financiamientos ilícitos, reafirmando la autonomía del poder judicial electoral en la resolución de conflictos políticos de alto perfil. La decisión del TEPJF deja sin efecto las sanciones o implicaciones que podrían haber derivado de las quejas presentadas hace seis años por las fuerzas de oposición.