marzo 28, 2026

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue discriminación, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión celebrada el 25 de marzo de 2026.

El Pleno de la Corte aprobó la tesis jurisprudencial con seis votos a favor y tres en contra. La determinación establece que no se puede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.

Durante la deliberación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó entre los ministros disidentes. Los tres ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales especializados, no el juicio de amparo.

La resolución modifica el criterio previo que limitaba el acceso al amparo contra normas electorales, abriendo la posibilidad de que ciudadanos que se consideren discriminados por disposiciones en esta materia puedan acudir a esta vía de protección constitucional.

La decisión fue publicada en el portal de la Suprema Corte y reportada por medios de comunicación nacionales. Con esta jurisprudencia, la Corte busca garantizar el acceso a la justicia para personas que aleguen violaciones a sus derechos fundamentales por normas electorales.

El precedente sienta las bases para futuros casos donde se discuta la constitucionalidad de disposiciones electorales desde la perspectiva del derecho a la no discriminación, aunque los detalles específicos de los amparos originales que motivaron la contradicción de criterios no fueron divulgados en la sesión pública.

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