abril 7, 2026
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Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin requerir una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición es válida para proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La nueva doctrina del Pleno establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin necesidad de una solicitud extranjera formal y detallada. Con estas resoluciones, bajo las ponencias de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, se interrumpieron criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban la validez de los bloqueos a una petición expresa de autoridad extranjera.

El Máximo Tribunal precisó que el esquema regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa. Según lo establecido, la institución crediticia debe notificar las razones del congelamiento; a partir del día hábil siguiente, la persona cuenta con cinco días hábiles para solicitar la garantía de audiencia. La UIF deberá otorgar dicha audiencia en los 10 días hábiles siguientes y resolver la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas dentro de los 15 días hábiles posteriores, emitiendo una resolución debidamente fundada.

El proyecto de acción de inconstitucionalidad fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. Respecto a la temporalidad de las medidas, la ministra Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.

La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo. En un comunicado, la Corte indicó que “fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.

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