Hermosillo, 21 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó sentencia en la que determinó que son imprescriptibles los delitos cometidos por funcionarios de Sonora, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y directivos de la Guardería ABC, lo que permite la continuación del proceso penal ligado a los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, donde murieron 49 niñas y niños y decenas más resultaron lesionados.
El fallo se dio al resolver un amparo promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, quien fue director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS entre 2006 y 2009. Salazar Salazar fue detenido en 2020 y vinculado a proceso bajo la acusación de homicidio y lesiones culposos por omisión. El juicio de amparo indirecto se promovió al considerarse, entre otras cuestiones, que la acción penal estaba prescrita.
La Fiscalía General de la República (FGR) señaló que la decisión de la SCJN implica la continuación del proceso penal ligado a una indagatoria iniciada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos. En un comunicado, la FGR indicó que “la decisión adoptada por la SCJN implica la continuación del proceso penal, ligado con una indagatoria iniciada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Fiscalía Especializada de Control Regional, contra los dos funcionarios del IMSS, quienes fueron llevados a proceso penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposos, en la modalidad de comisión por omisión”.
El pleno de la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz. Dicho proyecto concluyó que el incendio y la omisión del Estado en su deber de cuidado constituyeron graves violaciones a los derechos de la infancia, por lo que la acción penal derivada de esos hechos no puede extinguirse por el paso del tiempo.
La FGR consideró que el fallo refuerza la protección de garantizar el acceso a la justicia por parte de grupos de atención prioritaria, como niñas y niños. La dependencia precisó que en el amparo se argumentó que “no era aplicable el artículo 106, párrafo último de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dado que los únicos delitos contra la niñez que tienen una regla especial de prescripción son los previstos en el artículo 107 bis del Código Penal Federal, entre los cuales no encuentran el homicidio ni lesiones culposos, por lo que, en el caso concreto, debía sujetarse a las reglas generales de la prescripción”.